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Académicos jueces
“El ejercicio académico de transformar, por un rato, a profesores de Derecho en jueces, resulta a todas luces sugerente. Y no sólo, a nuestro ver, por las diversas líneas argumentales que puedan trazarse (lo cual es obvio tratándose de gente inteligente), sino por una innumerable cantidad de factores adicionales. En este Tribunal ficto de académicos, hay ex magistrados (Farrell), Secretarios de Corte (Cayuso), ex Secretarios letrados de Corte (Legarre), funcionarios universitarios (Alegre) y abogados litigantes (Garay, Grosman), quienes también traen sus propias miradas y experiencias, como no podía ser de otra manera. Por lo demás, los autores tuvieron que expedirse como si resolviesen en 1990. Por lo tanto, tuvieron que prescindir de trece años de historia constitucional argentina: ni se soñaba, por ejemplo, con la entronización que los DNU tendrían a partir del artículo 99.3 de la CN reformada en 1994. El amparo no se hallaba constitucionalizado y los tratados internacionales de derechos humanos ni siquiera tenían jerarquía supralegal. Hay en los discursos alguna pizca de ingenuidad, de fotografía sepia de nuestro constitucionalismo, que sufrió los embates culturales de la anomia de la totalidad de la década de los noventa. Además, la propia elección de “Peralta” sería objeto de discusión, pero debe coincidirse en que fue un fallo emblemático que inauguró una de las etapas menos felices en cuanto a producción jurisprudencial de nuestra Corte Suprema.”
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Texto Completo
Académicos jueces |
Por Walter F. Carnota |
Un
grupo de profesores (¿Cómo
podría haber sido decidido el caso “Peralta” [Repensando la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema], José
Sebastián Elías, Julio C. Rivera (h) y Damián Azrak,
Coordinadores, Buenos Aires, 2013) decidió recrear, en un
escenario contra-fáctico[1],
cómo resolverían de haber sido convocados a resolver el
infausto caso “Peralta”, que convirtió los plazos fijos
en bonos, por allá por 1990. El emprendimiento resulta análogo,
según sus propulsores, a dos que realizó el profesor Jack
M. Balkin[2]
en los Estados Unidos, a los que agregamos una muy
interesante propuesta con algún parecido al intentar
bosquejar argumentos orales (que no existieron en su momento
ante la Suprema Corte) en relación a Marbury
v. Madison,
bajo la guía certera de Mark Tushnet.[3] El
ejercicio académico de transformar, por un rato, a
profesores de Derecho en jueces, resulta a todas luces
sugerente. Y no sólo, a nuestro ver, por las diversas líneas
argumentales que puedan trazarse (lo cual es obvio tratándose
de gente inteligente), sino por una innumerable cantidad de
factores adicionales. En este Tribunal ficto de académicos,
hay ex magistrados (Farrell), Secretarios de Corte (Cayuso),
ex Secretarios letrados de Corte (Legarre), funcionarios
universitarios (Alegre) y abogados litigantes (Garay,
Grosman), quienes también traen sus propias miradas y
experiencias, como no podía ser de otra manera. Por lo demás,
los autores tuvieron que expedirse como
si resolviesen en 1990. Por lo tanto, tuvieron que
prescindir de trece años de historia constitucional
argentina: ni se soñaba, por ejemplo, con la entronización
que los DNU tendrían a partir del artículo 99.3 de la CN
reformada en 1994. El amparo no se hallaba
constitucionalizado y los tratados internacionales de
derechos humanos ni siquiera tenían jerarquía supralegal.
Hay en los discursos alguna pizca de ingenuidad, de fotografía
sepia de nuestro constitucionalismo, que sufrió los embates
culturales de la anomia de la totalidad de la década de los
noventa. Además, la propia elección de “Peralta” sería
objeto de discusión, pero debe coincidirse en que fue un
fallo emblemático que inauguró una de las etapas menos
felices en cuanto a producción jurisprudencial de nuestra
Corte Suprema. De
inicio, se ofrece una breve contextualización de historia
económica, para ayudar a entender al lector el marco en que
se dictó el fatídico decreto 36/90 por parte del ex
Presidente Carlos Menem. De modo curioso, los autores no se
inmiscuyen en la admisibilidad formal del amparo. Esta cuestión
era un tema “de primordial importancia” según Bidart
Campos al momento de la sentencia[4],
ya que no se vislumbraba la reforma del artículo 43
producida casi tres años después sobre su viabilidad para
cuestionar la validez constitucional de actos de alcance
general. El
voto que abre el acuerdo, del filósofo y Secretario de
Investigaciones de la Facultad de Derecho de la UBA Marcelo
Alegre, descarta la validez tanto formal como sustancial del
reglamento en cuestión. Introduce una cuestión muy
interesante, en cuanto al escrutinio estricto al que cabe
someter a esta medida, ya que a su juicio afecta de modo
desproporcionado al pequeño ahorrista sin información
interna que lo protegiese por anticipado, de esta draconiana
actitud del Ejecutivo. Las consideraciones fundadas en la
igualdad lo inclinan decididamente por la
inconstitucionalidad material del decreto menemista. Se trata
de un voto innovador, que prescinde del “que” al iniciar
los respectivos considerandos y que contra la tradición
cortesanal cita a un autor entonces vivo (Carlos Nino, su
maestro). Susana
Cayuso, profesora de Derecho Constitucional, ex Secretaria
Letrada de la Corte (Vocalía Juan Carlos Maqueda) y actual
Secretaria de Jurisprudencia del Alto Tribunal, escribe un
extenso y exhaustivo voto, más fiel al estilo de las
sentencias de la Corte y dentro de los cánones clásicos del
departamentalismo
(cada órgano de poder de la tríada debe encargarse de lo
suyo). Luego de enfatizar al principio de legalidad, destaca
la importancia del de razonabilidad y de sus sub-principios
de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Y con profusas
citas tanto argentinas como norteamericanas, remontándose a
Bermejo, también se pronuncia por la inconstitucionalidad. Por
su parte, el profesor de la Universidad de San Andrés José
Sebastián Elías subraya la “dinámica institucional
deliberativa” (p. 79) que ubica al Congreso de la Nación
en un lugar preferente para efectuar este tipo de medidas,
por poder ofrecer reglas más inclusivas, que las que emanan
del Presidente de la República. También pondera la
incidencia en esta litis de la razonabilidad. A diferencia de
los votos que anteceden, ingresa en un fructífero diálogo
con otros votos (Rosenkratz, Gargarella, Grosman), práctica
muy común en el
ámbito de la Suprema Corte de los Estados Unidos. Señala
que en última instancia, se puede ser deferente en ciertos
casos con la voluntad congresional, no así con un decreto
presidencial invasor. Alberto
Garay ofrece un voto prolijo también contrario al decreto
36/90, y el Profesor de la Universidad Católica Argentina
Santiago Legarre se interna específicamente en la materia de
este asunto, que no es otra que “el corazón de la relación
contractual del depósito bancario”, en donde, con alusión
al más Alto Tribunal norteamericano y a la doctrina
constitucional de los de Estados Unidos, se concede mayor
deferencia al gobierno. Postula así un análisis bifronte
del control de razonabilidad, siendo éste más laxo en temas
económicos. El Rector de la Universidad de San Andrés
Carlos Rosenkratz menciona significativamente a la Constitución
como “práctica sustentable” (p. 155), pero terminando
extrañamente -¿error material?- por confirmar el decisorio
apelado (p. 169). Finalmente, el ex juez de Cámara Martín
Farrell entiende que el silencio congresional ha convalidado
al decreto 36/90, y en aras del consecuencialismo económico,
propugna la revocación de la sentencia inferior.
[1]
Muy
común en la ciencia política y las relaciones
internacionales: ¿qué hubiese pasado si el Eje hubiese
ganado la II Guerra mundial? ¿Y si no hubiese
desaparecido en 1991
la Unión Soviética? Los ejemplos locales los dejamos a
la fértil imaginación de nuestros lectores. [2]
Ver cita número 1 del libro bajo comentario, p. 1. [3]
V. TUSHNET, Mark (Editor), “Arguing Marbury v. [4]
V.
BIDART CAMPOS, Germán J., “El fallo de la Corte sobre
el ‘Plan Bonex’ (El amparo, airoso; la propiedad,
desprotegida; la constitución, entre paréntesis)”,
E.D. 141-519. El título de la nota es harto elocuente y
lo dice todo.
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